Alfonso Llorente, López Rodó & Cruz Ferrer Abogados
Hace un año, el Ayuntamiento de Madrid anunciaba la modificación de la normativa de la publicidad exterior para, entre otras cuestiones, regular la instalación de pantallas de tecnología led o análoga en establecimientos, tan habituales hoy en nuestras calles. Pasado ese año, el 14 de marzo de 2018 dio comienzo el periodo de información pública de la futura ordenanza (termina a mediados de abril) y ya sabemos cómo quiere controlar esta tecnología. Es interesante recordar que desde el inicio –en la consulta pública previa a la publicación de cualquier concreción- el Ayuntamiento ha identificado su proliferación como problema, algo que, dicho así, puede revelar un acercamiento no del todo amistoso a las posibilidades que ofrece; posibilidades que al Ayuntamiento le han parecido perfectas en las pantallas instaladas dentro del mobiliario urbano de su propiedad, incluidas las marquesinas de las autobuses.
La futura ordenanza de publicidad exterior, si finalmente pasara el corte político, ciudadano (información pública) y judicial, incluirá hasta nueve criterios obligatorios en su artículo 29, entre los cuales hay algunos bombazos, sobre los que los innumerables comercios que hoy tienen pantallas deben estar bien informados. Déjenme que comente algunos de esos criterios, que los hay ambiguos, extraños y también, por supuesto, acertados.
“La instalación de pantallas en edificios declarados Bien de Interés Cultural o en sus entornos de protección se autorizará con carácter singular”. Hace unos meses, el Ayuntamiento ha ampliado el entorno de protección de la Plaza Mayor. Hay muchos inmuebles y zonas, más de lo que uno piensa, afectadas por este criterio. Además, la expresión “se autorizará con carácter singular” tiene un punto de ambigüedad, transmite inseguridad jurídica. Con esta etiqueta de ambiguos citaríamos el criterio que permite instalar en planta baja y primera “siempre y cuando su configuración exterior conforme un conjunto diferenciado del resto de la fachada”: ¿por qué esperar a varias sentencias si podemos partir de un texto normativo que tienda a reducir los conflictos de interpretación?
De escaso sentido parece anunciar la intención de que “en cada local o establecimiento sólo podrá instalarse una pantalla por planta y fachada”. Así, sin más, esto es limitar por limitar, sin tener en cuenta la realidad del espacio ni la composición arquitectónica afectada. Salvo una explicación sensata, también ubicamos en esta categoría poco agraciada de cierto sinsentido el requisito por el que las pantallas led tendrían que estar separadas unos 60 centímetros de los vidrios, que parece excesivo.[+]